IVA en materia inmobiliaria
¿Hay alguna excepción a la aplicación de IVA en la venta de viviendas?
Sí, la ley establece las siguientes excepciones a la aplicación del impuesto:
a) Venta de viviendas con subsidio.
b) Venta de viviendas nuevas o usadas que tengan permiso de edificación anterior al 1 de enero de 2016, y que se vendan durante el año 2016.
c) Venta de viviendas nuevas que tengan permiso de construcción anterior al 1 de enero de 2016 y que se terminen de construir durante el año 2016.
d) Venta de viviendas respecto de las cuales se haya celebrado una promesa antes del 1 de enero de 2016.